viernes, 10 de julio de 2009

configuracion de los derechos humanos

Configuración de los DDHH en el Mundo
Occidental. Origen liberal de los DDHH

No siempre se habló de derechos humanos (es un término de uso reciente), pero si entendemos los derechos humanos como todos aquellos que nos permiten disfrutar plenamente de nuestra condición de seres humanos, de nuestra dignidad, sabremos que la conquista de los derechos humanos fue siempre un norte en la historia de la humanidad. Es indudable que la humanidad avanzó considerablemente en el respeto a los derechos humanos, aun cuando todavía falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, no podemos negar que hoy en día, gracias a las luchas que en diversos momentos y circunstancias han llevado adelante los pueblos, se logró un mayor respeto por la vida humana en su sentido más amplio.

Efectivamente, si nos remontamos a períodos como la Edad Antigua o la Edad Media, encontramos que en sistemas como el feudalismo, en el cual los privilegios se concentraban en los señores feudales, se favoreció el surgimiento de una gran masa de campesinos desprovista de derechos. También se aplicaron prácticas violatorias de los derechos humanos, como la inquisición, mediante la cual se perseguía y castigaba a quienes se apartaran de la fe católica. El anhelo por lograr un mayor respeto por la dignidad humana tuvo un hito en 1215. En esa fecha se promulga la Carta Magna en Inglaterra. Esta reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. Las luchas contra los absolutismos (el poder concentrado en una sola persona) y en especial contra las monarquías, dieron un fuerte impulso al reconocimiento de algunos derechos, especialmente aquellos que regulaban la relación del Estado con sus ciudadanos. En la llamada Edad Moderna se comienza a otorgar importancia al individuo como ciudadano y a la necesidad de que el poder de las instituciones sea regulado. En 1628 se promulga la Petición de Derechos en Inglaterra. Constituye el primer intento de regular el poder del Rey, y lo obliga a someter a consulta alguna de sus decisiones. Si bien no se logró un inmediato respeto a lo establecido en este documento, sí se produjeron, en cambio, diversas situaciones de presión que obligaban a la monarquía a reconocer algunos derechos, como la libertad religiosa. Posteriormente, condujeron a la promulgación de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en 1689. El fin de la monarquía da paso a los Estados Modernos, en cuyas instituciones se plasman un conjunto de derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad.
La Declaración de Virginia (Estados Unidos, 1776) y la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) fueron los antecedentes más importantes para el reconocimiento de derechos que fueron incluidos posteriormente en las constituciones de ambos países. En la primera, Estados Unidos proclama su independencia de Inglaterra y establece el derecho de los pueblos a la insurrección frente al sometimiento de gobiernos ajenos. Reconoce derechos como la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la igualdad política. En la segunda, en el marco de la Revolución Francesa, se buscaba garantizar que la nueva constitución incluyera el reconocimiento de derechos tales como la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. Ambas declaraciones ejercieron una influencia importante en otros países del mundo, especialmente en América Latina, donde comenzaban los procesos de independencia. Estos hechos establecieron un modelo de ejercicio de gobierno basado en la separación de poderes, la participación política de los ciudadanos, el sufragio universal y la autodeterminación de los pueblos.

Estos movimientos por la conquista de derechos civiles y políticos no ocurrieron de forma separada al reconocimiento de otros derechos. A finales del siglo XIX, la llamada
Revolución Industrial se había convertido en un suceso que, lejos de dignificar al ser humano y beneficiar su desempeño como trabajador, profundizó las diferencias y acentuó los privilegios. El descubrimiento e invención de nuevas tecnologías que aumentaban la productividad significó mayor opresión. Los trabajadores cumplían jornadas laborales que sobrepasaban las dieciséis horas diarias; la explotación de la mano de obra femenina e infantil se evidenciaba en una menor remuneración y en la ejecución de trabajos peligrosos y dañinos para ambos. Todo ello develó la necesidad de proteger y regular los derechos de los trabajadores. Se comienzan a producir luchas que involucran a un número importante de trabajadores, luchas dirigidas a lograr condiciones de trabajo dignas, como el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas, la sindicalización, la protección al trabajo infantil, la igualdad en el trabajo de las mujeres, entre otras, y que tuvieron su máxima expresión en la jornada del 1° de mayo de 1887, en Chicago. Dichas acciones, lamentablemente, costaron la vida de varios dirigentes laborales, pero lograron consolidar la jornada laboral de ocho horas, conquista asentada hoy en las legislaciones internas de numerosos países y en diversos instrumentos internacionales. También, ya para finales del siglo XIX y principios del XX, algunos países habían alcanzado logros como la educación pública y gratuita o la atención generalizada en salud. A principios del siglo XX se produjeron movimientos sociales que alcanzaron la dimensión de revoluciones con fuerte contenido de defensa de derechos sociales como la Revolución Rusa (1917) y la Revolución Mexicana (1910). Ambas proclamaban el logro de la justicia social como principal objetivo, lo cual significó un mayor impulso al reconocimiento de derechos como el trabajo, la salud, la educación y la tierra, entre otros. La lucha contra la discriminación racial o apartheid (1948-1994) también produjo importantes movimientos sociales. A pesar de que la esclavitud fue abolida en todo el mundo durante el siglo XIX, continuaban ocurriendo, de manera impune, prácticas discriminatorias por razones raciales. En países como Estados Unidos y Sudáfrica, por citar sólo dos, la exclusión de la población negra era muy grave. Los procesos por conquistar la igualdad costaron muchas vidas y muchos años de movilización social. Aun cuando todavía persisten formas de discriminación racial, ésta se encuentra expresamente prohibida en numerosos instrumentos internacionales y constituciones nacionales, a los cuales puede apelarse para exigir su reparación. Las mujeres también fueron protagonistas de la lucha por sus derechos. La conquista del derecho al voto de las mujeres se hizo realidad en la mayoría de los países del mundo a lo largo del siglo XX. También surgen los movimientos por la liberación femenina, los cuales buscan eliminar la discriminación hacia las mujeres en todos los planos y conquistar espacios de participación pública, así como protegerlas de la violencia ejercida por sus parejas.
El siglo XX traería un par de terribles sucesos con consecuencias muy negativas para la vigencia de los derechos humanos: dos guerras mundiales cuya magnitud obligó a la comunidad de naciones a organizarse y tomar medidas con miras a impedir la repetición de conflictos similares. Al finalizar la Primera Guerra Mundial (1918), y en el contexto de las negociaciones de paz, se creó una comisión de Legislación Internacional del Trabajo conformada por representantes de gobiernos, sindicalistas y académicos. Producto de esta comisión se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituyéndose formalmente en 1919. Fue una de las pocas instituciones del Tratado de Paz de Versalles que sobrevivió a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Durante el desarrollo de ambos conflictos bélicos, la humanidad fue testigo de hechos lamentables como el exterminio masivo de personas, la aparición de campos de concentración, la aplicación de torturas y tratos degradantes, la utilización de armas de alta destrucción, por citar sólo algunos. Al finalizar la Primera Guerra Mundial también se creó
la Sociedad de Naciones, organización que no logró preservar la paz y que, en 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial, se transformaría en la Organización de Naciones Unidas (ONU). En su texto constitutivo, la ONU establece como uno de sus objetivos principales “el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. El 10 de diciembre de 1948 consagra el reconocimiento de un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Declaración es aceptada por la mayoría de las naciones. Ese día se conoce como el Día Internacional de los Derechos Humanos.
Posteriormente se elaboran los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales establecen compromisos obligantes hacia la protección de estos derechos por parte de los Estados que los suscriben. El logro más importante de esta iniciativa de la comunidad internacional es la creación y aceptación, por parte de la mayoría de las naciones, de mecanismos que permiten supervisar la acción de los diferentes Estados, sin que ello se considere una
“intromisión en asuntos internos”. Aunque todavía estas instancias no han alcanzado el nivel de funcionamiento esperado y se encuentran sometidas, en muchas oportunidades, a presiones políticas, son innegables los avances en la protección de los derechos humanos, como lo demuestra el reciente precedente creado en el caso Pinochet, al ratificarse que los crímenes de lesa humanidad no tienen fronteras y pueden ser juzgados en cualquier jurisdicción. La comunidad internacional también se organizó para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, promulgando diferentes instrumentos y creando instancias en el Sistema de Naciones Unidas, tales como UNICEF, UNESCO, OIT, OMS, FAO, entre otros, destinados a vigilar el comportamiento de estos derechos.

Durante los Tiempos Modernos, los cambios que produjo el capitalismo fueron asombrosos y repercutieron en la mentalidad de los hombres: se comenzó a definir un mundo antropocéntrico, un ser autónomo, la división entre el mundo público y privado, etc. Estos acontecimientos se desarrollaron teniendo como precedentes una revolución cultural (Renacimiento), una revolución ideológica (Reforma Protestante y los pensadores liberales), una revolución internacional (inicio del Orden Westfaliano ), una revolución económica (culminando en la Revolución Industrial Inglesa), y como corolario la Revolución Francesa de 1789. Se iniciaron las primeras manifestaciones ideológicas con respecto a los derechos humanos: desde un plano práctico, en las exigencias de clases sociales de protección judicial al Estado sobre la base de garantías jurisdiccionales. Asimismo, desde un plano teórico, el lenguaje jurídico fue expresión de esos cambios con respecto a los alcances y límites de los derechos humanos. Esto ha venido ocurriendo desde la aparición de la noción de derecho como “facultad individual” en el siglo XVIII, dos siglos después de la noción de libertad individual proveniente del Estado de Naturaleza de Locke.---------------------------------------------------------------Desde el plano social, las exigencias sociales de distintas clases, enfrentadas al poder estatal monárquico absolutista europeo, demandaron en un primer momento seguridad para atenerse en el futuro a los propios efectos de su accionar político, social, y económico, y de los propios actos estatales. Especialmente la necesidad de una clase, la burguesía, de controlar el sistema normativo que regulaba sus actividades económicas, la impulsó teóricamente a formular la legitimidad del principio de seguridad jurídica.A la par de estos hechos, en el plano teórico se realizó el primer paso para configurar un sistema normativo de protección de los derechos humanos: se tomaba conciencia que este elemento formal (la seguridad jurídica) de los derechos humanos es esencial para su materialización en una realidad legal y social………………………………………….Posteriormente, y después de un proceso político tan largo como intenso, las garantías formales se manifestaron en garantías constitucionales. Actualmente, la noción jurídica anglosajona del due process of law ha logrado reunir bajo su seno este carácter formal de los derechos humanos.--------------------------------------------------------------------------Sin embargo, las necesidades sociales se impusieron y rebasaron el principio de seguridad jurídica del sistema normativo ya que estas garantías formales, como el principio de la igualdad ante la ley, no podían lograr proteger a las personas de la arbitrariedad del contenido de la norma o de la propia arbitrariedad del Estado, paradójicamente, esto sucedió tanto en el antiguo régimen virreinal, como en la oligarquía peruana del guano del siglo XIX, y la mayoría de democracias latinoamericanas y europeas formales o censitarias del siglo XX. La igualdad era formal, la desigualdad era sustancial, es decir, existía una desigualdad política y social.Entonces, se intentó establecer un contenido normativo que protegiese las actividades de las personas, es decir, ciertos derechos que nos protejan especialmente del accionar del Estado. El contenido de estas normas esta relacionado intrínsecamente con la generación de los derechos humanos…………………………………………………….La finalidad sustancial de los derechos humanos esta referida a la necesidad de determinar y asentar valores jurídicos ponderados. A pesar de que las garantías formales del sistema feudal protegían parcialmente a las burguesías europeas del siglo XVIII, ocurrían muchas veces arbitrariedades, ya sea contra la burguesía u otras clases sociales. Fue entonces necesario introducir elementos sustanciales, es decir, valores determinados que deban regular la formación de las normas positivas según el interés de la clase burguesa o de las distintas clases sociales que ostentan el poder político.En consecuencia, el mecanismo de ponderación de estos valores es el proceso histórico de las generaciones de derechos humanos. Como dice el maestro Enrique-Pérez Luño, este contexto genético - por cada generación de los derechos humanos -, confiere a los derechos humanos unos perfiles ideológicos definidos. Si en un primer momento los derechos humanos sirvieron para asegurar la protección de los individuos contra la arbitrariedad, ya sea en su carácter formal o de contenido, esto ha ido cambiando según las reivindicaciones sociales. Entonces, los valores sociales, políticos y económicos ponderados jurídicamente han sido el sustento de todas las diferentes generaciones de derechos humanos


Crítica a la Declaración de los Derechos
Humanos

Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.

Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.

Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.

Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.

El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.


Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.

Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.

Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.

En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.

Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.

El Artículo 16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres.

Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo. Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación.

Más allá del Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad deberían especificarse.

Los derechos expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho universal más importante.

El mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de veces más de lo que necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.

Esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.

Derechos humanos de Primera, segunda y tercera generación
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[99] No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.[100]
Tres generaciones de derechos humanos
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación
Son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Los derechos de segunda generación
Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[101] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
La tercera generación de derechos
Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[102] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[103] para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.[104]
Otras propuestas
Autores como: David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías; otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.




.- Marco jurídico actual
En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:
A.- Derecho Supranacional
- Textos aplicables al continente americano en general
Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.
Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.
De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.
- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano
Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:
Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.
Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas.
El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


- Textos legislativos de menor rango también contemplan normas protectoras de los derechos humanos. Tales son, a título enunciativo
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que por mandato constitucional establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado de la constitucionalidad. Y, por otro lado el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 20, consagra el control difuso de la Constitución, al atribuir al juez la potestad de desaplicar normas que colidan con la Constitución en un caso concreto. Otras leyes nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías, tales son: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Tutelar del Menor, etc.
En este punto cabe acotar que también creo ya superada la controversia acerca de la distinción entre "derechos" y "garantías" surgida en virtud de que la Constitución de 1961 no contiene ningún Título relativo específicamente a las garantías, por lo cual, según algunos, estas últimas, es decir, las garantías, son asimilables a los deberes. No obstante, la tesis predominante, la cual acojo, es que, por una parte, se consagra el "derecho" o los "derechos" que corresponden a las personas, y la garantía constituye la protección que se otorga para el ejercicio de esos derechos, es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquél.
Derecho Nacional: Evolución constitucional
(1936-1999)
La Historia del constitucionalismo venezolano se remonta desde la Declaración de Independencia, Venezuela ha aprobado diversas constituciones. Las razones han variado de acuerdo con las circunstancias, y han ido desde simples actualizaciones a cambios completos.
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del sigo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.
A continuación está una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto.
Textos constitucionales


2009
Enmienda Nº1: Modificación de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referendum popular el 15 de febrero de 2009 bajo la presidencia de Hugo Chávez.
1999
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez.
1983
Enmienda N° 2: Aprobada por el Congreso Nacional, fue Promulgada el 16 de marzo de 1983 contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
1973
Enmienda N° 1: Aprobada por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
1961
Constitución de 1961: Aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referendum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
1958
Acta Constitutiva de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela: Documento de transito constitucional tras la caída de Marcos Pérez Jiménez y la aprobación de la Constitución de 1961.
1953
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953: Constitución aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.
1948
Acta de constitución del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Venezuela: Promulgada el 25 de noviembre de 1948, la misma restituía la vigencia de la Constitución de 1936, dejando entredicho la vigente de 1947. El acta había sido refrendada el día anterior por la Junta Militar compuesta de Marcos Pérez Jiménez, Carlos Delgado Chalbaud y Luis Felipe Llovera Páez tras el derrocamiento del presidente Rómulo Gallegos.
1947
Constitución de 1947: Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
1945
Decreto que mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico del 23 de octubre de 1945: Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. Se concedió el voto a las mujeres.
1945
Reforma parcial de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 5 mayo de 1945
1936
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 20 de julio de 1936: Este documento fue refrendado durante le gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Período presidencial se establece en 5 años.
1931
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 9 de julio de 1931
1929
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 29 de mayo de 1929
1928
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 23 de mayo de 1928
1925
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 1 de julio de 1925
1922
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 24 de junio de 1922
1914
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de junio de 1914: El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
1914
Estatuto constitucional provisorio de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de abril de 1914.
1909
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de agosto de 1909: Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1904
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de abril de 1904: Se lleva el período presidencial a 6 años.
1901
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 29 de marzo de 1901: El Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de la República es elegido por los Concejos Municipales.
1899
Decreto del 27 de octubre mediante el cual se declara en vigencia la Constitución del año 1893
1893
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 21 de junio de 1893: Se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.
1881
Promulgada bajo el mandato de Antonio Guzmán Blanco, el 27 de abril. Al igual que la de 1874 modificó los nombres y extenciones de los estados. Fue llamada "La suiza", por haberse inspirado en la helvética.
1879
Acuerdo de 6 de mayo de 1879 que declara en vigencia la Constitución de 1874 en lo que no se oponga a las resoluciones del Congreso de Plenipotenciarios y las leyes que regían el 12 de septiembre de 1878
1874
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de mayo de 1874: Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador y dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República. El período constitucional se lleva a 2 años. El voto es público y firmado.
1864
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864: Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
1858
Constitución de Venezuela de 1858: Sistema Centralista. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años.
1857
Constitución de Venezuela de 1857: El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
1830
Constitución de Venezuela de 1830: Sobre los derechos ciudadanos. Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos".
1821
Constitución de Cúcuta
1819
Constitución de Venezuela de 1819
1811
Constitución Federal de 1811



- Movimientos y luchas sociales para el
Reconocimiento de los DDHH
La llegada de los españoles significó en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación. Los indígenas y los negros (y, en menor medida, los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objeto de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instauró la práctica de la esclavitud y se obligó a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera.
Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la autodeterminación y la igualdad. Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no sólo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.
Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia. Estas luchas no sólo permitieron obtener la independencia política de España, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863).
También, en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país. Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión. La Generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrentó al régimen gomecista sin apelar a la violencia. Haciendo uso de recursos muy creativos, como la utilización de los espacios de recreación colectiva (carnavales) para hacer sus denuncias, o por medio de la solidaridad, al entregarse masivamente a las autoridades para exigir la libertad de los estudiantes presos, este movimiento introdujo nuevas formas de lucha política y social (paros, huelgas, acciones pacíficas de presión) y contribuyó, por su carácter colectivo, a disminuir el liderazgo personal característico de las luchas políticas venezolanas.
En el proceso de conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaban no sólo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertos y a otras organizaciones gremiales. Como ejemplo de la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, en 1947. El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acordaron cada una designar una Comisión con la “...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...”. Esta amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales.
En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes de sufragio universal -incluido el femenino- directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo. Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado hábeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y otra diez años después. Más recientemente, durante el período democrático, el pueblo venezolano ha protagonizado diversas jornadas de exigencia de derechos que no siempre han logrado los resultados esperados. Especialmente notoria es la exigencia de mejores condiciones de vida, causa de movilizaciones como la ocurrida durante los días 27 y 28 de febrero de 1989 contra el aumento del pasaje, la cual detonó en una jornada masiva de protesta. A pesar de la gran represión posterior, se logró posponer el aumento de los pasajes y ver cristalizado el decreto de aumento salarial para contrarrestar los efectos de las medidas económicas neoliberales.
Los pueblos indígenas venezolanos -históricamente discriminados y abandonados obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo, en el estado Amazonas, logró frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural. El caso de la masacre de El Amparo y las muertes ocurridas durante “El Caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la conciencia de la población gracias a la denuncia y presión de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron llevar el caso a instancias internacionales y finalmente obtener una sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños. En cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes,
el 1° de junio de 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños y niñas, y la cual recoge el espíritu de la Convención Internacional de Derechos del Niño, resultando muy prometedora para la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. En 1999 se aprobó, en proceso constituyente, una nueva Constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

Derechos humanos, globalización e
Interculturalidad